|
Projecte d´investigació
Convocatoria
de ayudas de Proyectos de Investigación (2005)
MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA
DEL PROYECTO
INVESTIGADOR PRINCIPAL: Eliseo
Aja Fernández
LISTA
DE INVESTIGADORES
TITULO
DEL PROYECTO: Estatuto jurídico y derechos de los inmigrantes
1. RESUMEN
En los últimos
años se ha iniciado en la doctrina constitucional española
la discusión sobre el estatuto jurídico del extranjero,
pero nos encontramos lejos de una solución satisfactoria
por diferentes razones, especialmente por la escasa previsión
del texto constitucional y un desarrollo legislativo y jurisprudencial
amplio pero fragmentario. A este conjunto desigual se superpone
una valiosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
y una incipiente regulación de la Unión Europea. La
reciente adopción del texto de la Constitución para
Europa, con la ampliación de las competencias comunitarias
sobre inmigración y la asunción de la Carta de Derechos,
genera nuevas interrogantes y a la vez refuerza la importancia del
debate, porque exige que la delimitación de los derechos
del inmigrante sea coherente con el conjunto.
El proyecto que
se presenta pretende una consideración global del estatuto
del inmigrante, a partir del estudio pormenorizado de los diversos
derechos y las limitaciones derivadas de la extranjería,
tal y como resultan de la intervención de todos los niveles
constitucionales en juego, tanto en la Unión Europea como
en España, con efectos sobre las administraciones estatal,
autonómicas y locales. En este sentido hay que destacar que
la aproximación constitucional permite abordar la posición
del inmigrante en todos sus ámbitos jurídicos, sin
limitarlos a la tradicional referencia a la residencia y el trabajo,
abarcando los derechos clásicos y los nuevos como la libertad
religiosa o la participación, en un intento por clarificar
el concepto de integración social.
2. INTRODUCCIÓN
En los últimos años se
ha iniciado en la doctrina constitucional española la discusión
en torno al estatuto constitucional del extranjero, a partir de
un limitado enfoque normativo en el texto constitucional (en 1978
apenas existía inmigración en el país) y sobre
todo de un posterior desarrollo jurisprudencial y legislativo, amplio
pero fragmentario. A este esfuerzo de construcción de un
marco constitucional básico del derecho de extranjería
ha venido a superponerse un marco supranacional, y por lo tanto
igualmente indisponible y vinculante para los poderes públicos
españoles, formado por la ya numerosa jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por una incipiente consideración
del estatuto del extranjero en el ámbito de la Unión
Europea. La reciente adopción del texto de la Constitución
para Europa, con la consolidación y ampliación de
las competencias comunitarias sobre inmigración y con la
asunción expresa de la Carta de Derechos Fundamentales, refuerza
la importancia de este aspecto supranacional en la construcción
del estatuto del inmigrante, que pasa a ser así también
un estatuto elaborado en diversos niveles constitucionales que deben
reconducirse a una homogeneidad que asegure la coherencia del resultado
final. Todo ello partiendo de la idea elemental de que inmigrante
supone un enfoque cualitativo adicional al extranjero.
El proyecto que se presenta pretende una consideración unitaria
de estos diversos desarrollos, que permita además una visión
global a partir de las aproximaciones jurisdiccionales y normativas
de carácter concreto que se han realizado desde la década
de los noventa en España. A partir del estudio pormenorizado
de los diversos derechos y limitaciones constitutivos de ese estatuto,
tal y como resultan de la intervención de todos los niveles
constitucionales en juego, debe alcanzarse la definición
de un marco de referencia suficientemente claro, coherente y general
para las políticas referidas a la inmigración tanto
en la propia Unión Europea como en España, en las
administraciones estatal, autonómicas y locales. En este
sentido hay que destacar que la aproximación constitucional
permite abordar la posición del inmigrante en prácticamente
todos los ámbitos jurídicos de la persona, sin limitarlos
a la referencia a la entrada, residencia y trabajo, objeto tradicional
del derecho de extranjería. Una de las características
del fenómeno inmigratorio residen justamente en su globalidad
y transversalidad, de modo que puede incluirse en la política
de inmigración los tratamientos específicos desarrollados
en otros ámbitos de creciente importancia para el estatuto
de los residentes estables, referidos a los derechos individuales
clásicos (libertad religiosa, derecho a la defensa, etc.),
de participación política (asociación, sindicación
o sufragio entre otros ) o de prestación (educación,
sanidad, asistencia social, vivienda, etc.). Se concreta así
la óptica de integración social que, junto con el
control de flujos, ha venido presentándose en los últimos
años como el concepto fundamental de las políticas
de inmigración en los diversos países europeos y en
la propia Unión Europea, con la urgencia de que esta línea
ha encontrado hasta el momento un escaso desarrollo en los estudios
jurídicos.
La presentación de este marco
constitucional interno y europeo constituye el primer y más
inmediato objeto del proyecto cuya financiación se solicita.
Desde este nuevo contexto cobra importancia el estudio de las posibilidades
de actuación comunitaria. Si hasta hoy el Tribunal de Justicia
se ha convertido ya en un actor relevante en la determinación
de la posición jurídica de los extranjeros, a partir
por ejemplo de su interpretación de los Acuerdos de Asociación,
esta función crecerá en importancia con el desarrollo
del derecho comunitario de extranjería, como la reciente
impugnación de la Directiva de reagrupación familiar
muestra claramente. La Carta de derechos Fundamentales, y a través
de la misma la integración de la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en la materia, constituyen sin embargo
una novedad de primer orden a este respecto. Es obvio su impacto
directo sobre cuestiones hasta hoy polémicas en nuestro país,
como los derechos de asociación o sindicación de los
extranjeros en situación irregular. Pero su virtualidad expansiva
a través de los derechos procedimentales (principio de legalidad.
motivación, derecho a la defensa, a la buena administración,
a la confianza legítima…) es difícil de exagerar
y resulta proporcional a la irrupción del derecho comunitario
derivado en materia de inmigración. En este sentido resulta
necesario un estudio detallado de estos eventuales impactos indirectos
de la Carta en materia de inmigración, más allá
de los preceptos expresamente referidos a los nacionales de terceros
Estados (prohibición de expulsiones colectivas, etc.). Debe
pues empezar a construirse, jurisprudencial y doctrinalmente, la
posición constitucional del extranjero en la nueva Constitución
Europea, del mismo modo que se ha venido construyendo en los últimos
años su posición en los diversos ordenamientos constitucionales
de los Estados miembros, con intensidades e implicaciones muy diversas
que deberán ahora armonizarse en el ámbito europeo.
La construcción de este marco
europeo implica también una mayor interacción con
los marcos constitucionales internos de los diversos estados miembros.
La homogeneidad constitucional creciente entre estos Estados, así
como los efectos indirectos de la normativa de cada estado sobre
el resto de los mismos, exige una consideración también
del derecho comparado en la materia, a los efectos de presentar
las alternativas que configurarán también el marco
constitucional español.
A partir de la definición de este marco constitucional, interno
y europeo, el proyecto pretende abordar una segunda vertiente, al
ofrecer una reflexión sobre los criterios que permiten establecer
un tratamiento diferenciado para los extranjeros frente a los nacionales,
así como los requisitos y límites de tales tratamientos
y diferencias. Este segundo aspecto resulta de especial importancia
para la orientación de las futuras políticas y desarrollos
normativos tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas
y entidades locales en materia de inmigración, que en ocasiones
resultan discutidas en base a las posibilidades constitucionales
de tratamientos específicos frente a los nacionales. En este
sentido el proyecto debe alcanzar finalmente algunas conclusiones
en torno a aplicabilidad y condiciones del principio de igualdad
a los extranjeros y sobre los efectos del principio de proporcionalidad
en la regulación de los derechos y obligaciones de los extranjeros.
El desarrollo del proyecto presentado permite finalmente abordar
un nuevo objetivo: el desarrollo de este marco constitucional por
parte de las políticas de inmigración de los diversos
niveles políticos y administrativos implicados: la propia
Unión Europea, el Estado, las Comunidades Autónomas
y los entes locales. De nuevo, la orientación de este estudio
en torno de los derechos fundamentales del marco constitucional
permite integrar perspectivas habitualmente separadas en exceso
en los estudios existentes y en la propia práctica de las
administraciones públicas. Se pretende así poner en
conexión las políticas de integración de los
inmigrantes desarrolladas fundamentalmente por las Comunidades Autónomas
y los entes locales con las de control de flujos y régimen
administrativo de los extranjeros asumidas por el Estado y, crecientemente,
por la Unión Europea. De hecho el marco constitucional permite
incluir, y casi obliga, en el tratamiento de cada uno de los sectores
los principios fundamentales del otro, alterando en ocasiones las
preferencias hasta el momento acordadas al control de flujos y la
integración.
Esta óptica global resulta especialmente
adecuada en el caso español, puesto que la aproximación
legislativa y administrativa hasta hoy dominante se ha visto caracterizada
por un enfoque en exceso unilateral respecto de las finalidades
propias del ámbito competencial de cada uno de las entidades
participantes, proyectando el elemento global propio del estatuto
constitucional del extranjero sólo a posteriori, a través
del control judicial y por lo tanto de modo reactivo y en exceso
fragmentario. Sólo la aprobación de la LO 4/2000 alteró
esta situación sin que, sin embargo, su posterior reforma
y desarrollo administrativo hayan mantenido este enfoque. La necesidad
de futuras reformas del marco normativo estatal de la extranjería,
precisamente a partir de la aprobación de las directivas
europeas en la materia pero también a partir de los problemas
derivados de su aplicación y su contraste con el marco constitucional,
así como el proceso creciente de formalización jurídica
de las políticas de otras entidades en materia de inmigración
(planes autonómicos, aprobación de normas autonómicas
o locales sobre participación o acceso a los servicios públicos,
etc.), hacen especialmente aconsejable el desarrollo de un marco
general claro de límites y obligaciones de las actuaciones
públicas en este ámbito, así como de los criterios
que permiten, o incluso exigen, un trato diferenciado a los extranjeros.
Además las primeras experiencias de desarrollo de estos ámbitos
de actuación ofrecen ya una muestra de interés respecto
de las posibilidades y resultados efectivos de los diversos modelos
de actuación para la satisfacción de los elementos
fundamentales del estatuto del inmigrante antes avanzados. La presentación
de estos resultados, que hasta hoy no han sido objeto de un estudio
sistemático y comparado, debe resultar pues de interés
adicional para la futura ordenación de la actuación
pública en materia de inmigración
La dimensión constitucional de los derechos de los extranjeros/inmigrantes
han recibido en tratamiento general en el libro de M. Camino VIDAL
FUEYO, Constitución y extranjería, 2002, Madrid, CEPC,
así como en algunas obras generales sobre el régimen
jurídico de la inmigración, entre ellos los elaborado
por varios de los miembros del grupo de investigación, Eliseo
AJA y OTROS, La nueva regulación de la inmigración
en España, Valencia, 2000, Tirant, y Miguel REVENGA, Problemas
constitucionales de la inmigración, 2005, Valencia, Tirant.
En ellos se contiene la bibliografía principal para estudiar
jurídicamente el fenómeno inmigratorio, sin que parezca
necesarios reproducirla aquí.
La inmigración es por supuesto un tema nuevo para nuestra
teoría constitucional, pero también es uno de los
temas emergentes en la justicia constitucional de casi todos los
países próximos al nuestro. Un estudio comparativo
reciente, aún inédito, es la tesis doctoral de la
profesora miembro del grupo, Elia MARZAL, Constitutionalising Immigration
Law elaborada y leída (2004) en el Instituto Universitario
Europeo, se encuentra en proceso de publicación. El interés
que presenta para el Tribunal Constitucional en este momento, más
allá de lo apuntado en la introducción, puede ser
ilustrado por el hecho de que la Asociación de Letrados del
Tribunal Constitucional, lo haya elegido como estudio monográfico
en su último Congreso, como se recoge en las Extranjería
e inmigración, Actas de las IX Jornadas, Madrid, 2004, CEPC.
Pero en contraposición, parcial, con la doctrina de otros
Tribunales Constitucionales, el papel del español ha sido
relativo porque, al margen de la inicial Sentencia sobre la Ley
Orgánica 7/1985, el resto de pronunciamientos se han producido
a través de recursos de amparo, que lógicamente se
orientan más a la solución del caso concreto que a
la elaboración de criterios y teorías generales. Sobre
esta nota y la evolución de la interpretación del
TC, Eliseo AJA, “Veinte años de doctrina del Tribunal
Constitucional sobre los derechos de los inmigrantes”, en
La democracia constitucional, Homenaje al Profesor F.Rubio Llorente,
Madrid, 2002, pp. 439-456.
La aprobación de la Constitución
Europea es relevante para el derecho de la inmigración no
sólo por la ampliación de competencias de la Unión
Europea sino sobre todo por las transformaciones procedimentales
que intensificarán la participación del Parlamento
Europeo y el ámbito de la decisión mayoritaria en
el Consejo. Limitamos la referencia a un par de estudios monográficos
colectivos porque indican las vías para acceder a los primeros
estudios generales sobre su contenido publicados en los diferentes
países de la UE: la Revista Vasca de Administración
Pública , num. 65 (2003) abordó los principales aspectos,
incluidos los derechos que nos interesan particularmente, lo mismo
que la obra colectiva coordinada por Enoch ALBERTÍ y Eduard
ROIG MOLES, El proyecto de nueva Constitución europea (2004).
En cambio, alcanzan mayor profundidad, lógicamente, los estudios
sobre el derecho derivado de la Unión Europea, como el dirigido
por Philippe DE BRUICKER, The emergence of a European Inmigración
Policy, 2003, Bruxelles, Bruylant, el coordinado por Bruno NACISBENE,
Comparative study of EU Member States immigration legislation with
special reference to exclusion and administrative detention, 2002,
Milano, Giuffré, o el dirigido por Elspeth GUILD, Immigration
Law in the European Community, 2001, The Hague, Kluwer.También
hay que seguir las publicaciones del profesor K. HAILBRONNER y su
equipo de especialistas de la Universidad de Constanz. De manera
paralela, si la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y su influencia sobre la inmigración es conocida,
debe profundizarse en la línea seguida –que sin duda
se fortalecerá- por el Tribunal de Justicia, como se hace
por ejemplo, en H. LABAYLE, “Les nouveaux domaines d’intervention
de la Cour de Justice” en M. DONY y E. BRIBOSIA, L’avenir
du système jurisdictionnel de l’Union Européenne,
2002, Bruxelles, EUB, pp. 73 y ss. También los estudios del
profesor SUDRE, de la Universidad de Montpellier han abordado sistemáticamente
la progresiva atención del Tribunal de Estrasburgo sobre
los derechos de los extranjeros.
La vertiente de los límites
de los derechos de los extranjeros/inmigrantes respecto a los nacionales,
que resulta decisiva y toca directamente a la interpretación
del principio de igualdad será abordada con el enfoque apuntado
por el profesor Eduard ROIG en su contribución al libro dirigido
por Miguel REVENGA, ya citado, y por tanto centrando el origen de
la diferencia no en la naturaleza de los derechos sino en su conexión
mayor o menor las políticas de control de flujos y protección
del mercado nacional de trabajo en el sentido expuesto en la introducción.
Ello requiere la aplicación central del test de proporcionalidad,
que afortunadamente ha sido desarrollado ampliamente en los últimos
años, tanto por los estudiosos como por el propio Tribunal
Constitucional. La referencia a trabajos tan conocidos como publicados
por los profesores PRIETO SANCHÍS, CARRILLO SALCEDOS o Luis
DIEZ PICAZO (especialmente, el Sistema de derechos fundamentales,
2003, Madrid, Civitas), serán suficientes porque se trata
de partir de categorías constitucionales generales que no
se han aplicado a los inmigrantes con todas las consecuencias propias
de un ordenamiento democrático.
El otro eje de la investigación
que se puede incluir genéricamente bajo la rúbrica
(quizás demasiado ambigua) de la “integración
social” revela su importancia con la simple consideración
de formar parte del propio título de la Ley Orgánica
4/2000 (de los derechos y libertades de los extranjeros en España
y de su integración social), pero al misma tiempo muestra
su dificultad en la pluralidad de enfoques que recibe. Sin ignorar
los numerosos estudios realizados en todo los países occidentales
por los sociólogos (Kymlicka, Kepel, etc.), nos proponemos
seguir un enfoque jurídico para deducir de la legislación,
también comparada, el sentido y el ámbito que puede
merecer al derecho la integración social. La línea
ha sido apuntada, aún embrionariamente, por el capítulo
de Eliseo AJA, Inmigración: diversidad cultural e integración
social”, en La inmigración en la UE, 2003, Bilbao,
Consejo Vasco del Movimiento Europeo y presenta algunas coincidencas
con trabajos de Javier de LUCAS, por ejemplo, en el número
monográfico sobre La multiculturalidad, publicado en Cuadernos
de Derecho Judicial, 2001 (Escuela Judicial, CGPJ) y otros trabajos
mucho más sectoriales y numerosos, que pueden representarse
en el colectivo dirigido por M.J. AÑON, La universalidad
de los derechos sociales: el reto de la inmigración, 2003,
Valencia, PUV/Tirant,Anuari de la Immigració a Catalunya.
3.- MIEMBROS DEL PROYECTO
Eliseo Aja Fernández
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Barcelona |
Asunción Asín Cabrera
Profesora Titular de Derecho Internacional
Universidad de La Laguna |
José Antonio Montilla Martos
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho
Universidad de Extremadura
|
Margarita Ramos Quintana
Catedrática del Trabajo y Seg. Soc.
Universidad de La Laguna |
Nicolás Pérez Solá
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Facultad de Sociales y Jurídicas
Universidad de Jaén
|
Mariona Illamola Dausà
Profesora Lectora de Derecho Internacional Público
Universidad de Girona |
Francisco Javier Donaire Villa
Profesor de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho
Universidad Carlos III de Madrid |
Francina Esteve Garcia
Profesora Titular de Universidad de Derecho Internacional Público
Universidad de Girona |
Markus González Beilfuss
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho
Universidad de Barcelona |
Sonia García Vázquez
Profesora de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho
Universidad de A Coruña |
Laura Díez Bueso
Profesora Titular de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho
Universidad de Barcelona |
Itziar Gómez
Profesora de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho
Universidad Carlos III de Madrid |
Maria Jesús Larios Paterna
Profesora Titular de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho
Universidad de Barcelona |
Angeles Solanes
Profesora de Filosofia del Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Valencia |
David Moya Malapeira
Profesor Lector de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho
Universidad de Barcelona |
Camino Vidal
Profesora de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho
Universidad de Burgos |
Eduard Roig Molés
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho
Universidad de Barcelona |
Nayra Espinosa López
Becaria del Dpto. Derecho Público
Facultad de Derecho
Universidad de Cantabria |
Andreu Olesti Rayo
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Barcelona |
Juana Goizueta Vertiz
Profesora de Derecho Constituciona
Facultad de Derecho
Universidad del País Vasco |
Mónica Arbeláez Rudas
Instituto de Derecho Público
Universidad de Barcelona |
Diego Boza Martinez
Becario de Derecho Constitucional
Dpto. Disciplinas Jurídicas Básicas
Universidad de Cádiz |
Elia Marzal Yetano
Profesora de Derecho Constitucional
Esade-Universidad Ramon Llull
|
Miguel Revenga Sánchez
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Carlos III de Madrid |
| COLABORADORES
EXTERNOS |
Vicenç Aguado Cudolá
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Barcelona |
Mònica Nadal Anmella
Coordinadora del Área de inmigración y diversidad
Fundación Jaume Bofill |
Marco Aparicio Wilhelmi
Profesor Lector de Derecho Constitucional
Universidad de Girona |
Ana Ruiz Legazpi
Becaria del Dpto. de Derecho Constitucional
Universidad de Valladolid |
Ángeles de Palma del Teso
Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Barcelona |
Natalia Caicedo
Doctoranda del Dpto. Derecho Constitucional
Universidad de Barcelona |
|