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Sobre Parques Científicos y Tecnológicos 

Sobre parques científicos y tecnológicos
En este apartado podeis encontrar una sección de cursos de formación y proyectos de asesoramiento sobre parques científicos y tecnológicos que organiza el PCB, un listado exhaustivo de parques tanto de España como del resto del mundo, así como una selección de bibliografía relacionada.

A continuación, en esta misma página también se recogen una serie de definiciones de parques científicos y tecnológicos y los capítulos de la legislación vigente que los afecta.

DEFINICIONES Y LEGISLACIÓN SOBRE PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

Definición de Parque Científico y Tecnológico según la "Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España" (APTE)
Un Parque Científico y Tecnológico es un proyecto, generalmente asociado a un espacio físico, que:

  • Mantiene relaciones formales y operativas con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.

  • Está diseñado para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio Parque.

  • Posee un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre las empresas y organizaciones usuarias del Parque.


Definición de Parque Científico y Tecnológico según la "International Association of Science and Technology Parks" (IASP)
Un parque científico es una organización gestionada por profesionales especializados con el objetivo fundamental de incrementar la riqueza de su región y de promover la cultura de la innovación. Así mismo, también tiene como finalidad fomentar la competitividad de las empresas y las instituciones generadoras de conocimiento instaladas o asociadas al parque.

Con este objetivo, un parque científico estimula y gestiona el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados; impulsa la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y generación centrífuga (spin-off), y proporciona otros servicios de valor añadido así como espacios e instalaciones de gran calidad.



Estatutos de la Universitat de Barcelona
Enmiendas aprobadas por el Claustro y supervisadas por la Comisión del Estatuto el 06/06/2003.
En la actualidad pendientes de la publicación en el boletín
Capítulo VI. De los parques científicos y tecnológicos
Artículo 47
1. La Universitat de Barcelona puede crear parques científicos y tecnológicos propios o de carácter inter-universitario, que reúnan centros de investigación de la misma Universidad o de las mismas universidades, de empresas y de otras instituciones.

2. Los parques científicos y tecnológicos que puedan crearse deben tener los siguientes objetivos:

a) promover y facilitar la investigación,
b)facilitar la transferencia de conocimiento y tecnología de las universidades y de los centros públicos de investigación a la empresa,
c) actuar, en colaboración con otros agentes, como promotores de la cultura emprendedora, en el marco de los colectivos de la Universidad,
d) promover la difusión de los resultados de la investigación universitaria y de los centros públicos de investigación a la sociedad, y la generación de valor,
e) promover, juntamente con otros agentes, la creación de empresas innovadoras de base tecnológica y facilitar la sostenibilidad y competitividad mediante su ubicación en el parque,
f) estimular la calidad en todos los procesos de gestión y de la prestación de servicios a los grupos y centros públicos y privados ubicados en el parque, y velar por la calidad de las actividades de investigación, desarrollo e innovación que se realicen, y
g) contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas y del desarrollo de Catalunya.


Ley 1/2003 de Universidades de Cataluña (LOC de 19 de Febrero)
Capítulo III
Artículo 24
Los parques científico-tecnológicos
1. Las Universidades pueden crear parques científico-tecnológicos de carácter universitario o Inter-universitario, que reúnen centros de investigación de la misma universidad o de las mismas universidades, empresas y otras instituciones.

2. Los parques científicos-tecnológicos tienen los objetivos principales siguientes:

a) Promover y facilitar la investigación.
b) Facilitar el contacto y la colaboración entre la universidad y la empresa y la difusión de los resultados de la investigación universitaria a la sociedad.
c) Crear empresas tecnológicamente innovadoras.
d) Estimular la cultura de la calidad, de la investigación y de la innovación entre las instituciones del parque y entre las empresas que estén vinculadas.
e) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas.


Ley Orgánica de Universidades
Título VII
Artículo 41
Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad
1. La Universidad desarrollará una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas.

2. El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades y con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:

a) El fomento de la calidad y competitividad internacional de la investigación desarrollada por las Universidades españolas.
b) El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.
c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de las iniciativas de investigación por las Universidades.
d) La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.
e) La incorporación a las Universidades de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos.
f) La coordinación de la investigación entre diversas Universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre las Universidades y otros Organismos públicos y privados de investigación, y, en su caso, empresas.
g) La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas. Dicha vinculación podrá, en su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las Universidades conforme al régimen previsto en el art. 83.
h) La generación de sistemas innovadores en la organización y gestión por las Universidades del fomento de su actividad investigadora, de la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado, de la transferencia de los resultados de la investigación y de la captación de recursos para el desarrollo de ésta.


Enllaços relacionats
Xarxa de Parcs Científics i Tecnològics de Catalunya (XPCAT)
Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE)
International Association of Science and Technology Parks (IASP)
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