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| Sobre Parques Científicos y Tecnológicos |
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Sobre parques científicos y tecnológicos |
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| En este apartado podeis encontrar una sección de cursos de formación y proyectos de asesoramiento sobre parques científicos y tecnológicos que organiza el PCB, un listado exhaustivo de parques tanto de España como del resto del mundo, así como una selección de bibliografía relacionada.
A continuación, en esta misma página también se recogen una serie de definiciones de parques científicos y tecnológicos y los capítulos de la legislación vigente que los afecta. |
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| DEFINICIONES Y LEGISLACIÓN SOBRE PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS |

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Definición de Parque Científico y Tecnológico según la "Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España" (APTE) |
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| Un Parque Científico y Tecnológico es un proyecto, generalmente asociado a un espacio físico, que:
- Mantiene relaciones formales y operativas con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.
- Está diseñado para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio Parque.
- Posee un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre las empresas y organizaciones usuarias del Parque.
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Definición de Parque Científico y Tecnológico según la "International Association of Science and Technology Parks" (IASP) |
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| Un parque científico es una organización gestionada por profesionales especializados con el objetivo fundamental de incrementar la riqueza de su región y de promover la cultura de la innovación. Así mismo, también tiene como finalidad fomentar la competitividad de las empresas y las instituciones generadoras de conocimiento instaladas o asociadas al parque.
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| Con este objetivo, un parque científico estimula y gestiona el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados; impulsa la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y generación centrífuga (spin-off), y proporciona otros servicios de valor añadido así como espacios e instalaciones de gran calidad.
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Estatutos de la Universitat de Barcelona Enmiendas aprobadas por el Claustro y supervisadas por la Comisión del Estatuto el 06/06/2003. En la actualidad pendientes de la publicación en el boletín Capítulo VI. De los parques científicos y tecnológicos Artículo 47 |
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| 1. La Universitat de Barcelona puede crear parques científicos y tecnológicos propios o de carácter inter-universitario, que reúnan centros de investigación de la misma Universidad o de las mismas universidades, de empresas y de otras instituciones.
2. Los parques científicos y tecnológicos que puedan crearse deben tener los siguientes objetivos:
a) promover y facilitar la investigación,
b)facilitar la transferencia de conocimiento y tecnología de las universidades y de los centros públicos de investigación a la empresa,
c) actuar, en colaboración con otros agentes, como promotores de la cultura emprendedora, en el marco de los colectivos de la Universidad,
d) promover la difusión de los resultados de la investigación universitaria y de los centros públicos de investigación a la sociedad, y la generación de valor,
e) promover, juntamente con otros agentes, la creación de empresas innovadoras de base tecnológica y facilitar la sostenibilidad y competitividad mediante su ubicación en el parque,
f) estimular la calidad en todos los procesos de gestión y de la prestación de servicios a los grupos y centros públicos y privados ubicados en el parque, y velar por la calidad de las actividades de investigación, desarrollo e innovación que se realicen, y
g) contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas y del desarrollo de Catalunya.
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Ley 1/2003 de Universidades de Cataluña (LOC de 19 de Febrero) Capítulo III Artículo 24 Los parques científico-tecnológicos |
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| 1. Las Universidades pueden crear parques científico-tecnológicos de carácter universitario o Inter-universitario, que reúnen centros de investigación de la misma universidad o de las mismas universidades, empresas y otras instituciones.
2. Los parques científicos-tecnológicos tienen los objetivos principales siguientes:
a) Promover y facilitar la investigación.
b) Facilitar el contacto y la colaboración entre la universidad y la empresa y la difusión de los resultados de la investigación universitaria a la sociedad.
c) Crear empresas tecnológicamente innovadoras.
d) Estimular la cultura de la calidad, de la investigación y de la innovación entre las instituciones del parque y entre las empresas que estén vinculadas.
e) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas.
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Ley Orgánica de Universidades Título VII Artículo 41 Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad |
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| 1. La Universidad desarrollará una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas.
2. El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades y con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:
a) El fomento de la calidad y competitividad internacional de la investigación desarrollada por las Universidades españolas.
b) El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.
c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de las iniciativas de investigación por las Universidades.
d) La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.
e) La incorporación a las Universidades de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos.
f) La coordinación de la investigación entre diversas Universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre las Universidades y otros Organismos públicos y privados de investigación, y, en su caso, empresas.
g) La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas. Dicha vinculación podrá, en su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las Universidades conforme al régimen previsto en el art. 83.
h) La generación de sistemas innovadores en la organización y gestión por las Universidades del fomento de su actividad investigadora, de la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado, de la transferencia de los resultados de la investigación y de la captación de recursos para el desarrollo de ésta.
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